En consecuencia, aún cuando la acción de rectificación que ejerce la solicitante tiene por objeto la corrección de su primer nombre, debido al error material involuntario cometido por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy, Municipio Libertador del Distrito Capital, al momento de escribir de forma incorrecta su nombre, asentándolo como "DEYANIRA", y no como "DEYARIRA" que es lo correcto, no es menos cierto que éste es un procedimiento que deberá tramitarse de forma sumaria, y por consiguiente, en sede administrativa, donde se podrá realizar la rectificación cuando haya omisiones de las características generales y especificas de la actas, o errores materiales que no afecten el fondo de las mismas, tal y como lo señala el artículo 145 de Ley Orgánica de Registro Civil, razón por la cual éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE, dicha solicitud. Y.....