III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD de todas las actuaciones efectuadas a partir del día 01 de agosto de 2011 fecha exclusive.
SEGUNDO: En consecuencia, se REPONE la presente causa al estado en que comience a correr el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la celebración del segundo (2do.) acto conciliatorio, para que la abogada MERLE RAMIREZ VIVAS, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.071., actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de la ciudadana MARIA EUGENIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.518.223, proceda dentro de dicho lapso a dar contestación a la demanda, observando a tales fines los parámetros fija.....