En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone a la víctima de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 3, 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de que se le practique Examen BIOPSICOSOCIAL, y a su vez sea referido a un CENTRO ESPECIALIZADO –FUNDACIÓN JOSÉ FELIX RIBAS, a fin de recibir rehabilitación por el consumo de drogas (marihuana), ya que el mismo en su declaración manifestó que consume drogas (marihuana); por otra parte, SE ORDENA la salida del imputado de la residencia que comparte con la victima autorizándolo solo a retirar sus cosas personales, herramientas e instrumentos de trabajo SE LE PROHIBE al ciudadano AB.....