Por los razonamientos explanados este Tribunal considera que la presente demanda debe prosperar en derecho, y así debe ser declarado, como en efecto, Se declara.
III
DISPOSITIVO
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, que por DESALOJO intentaran los ciudadanos JOAO LEONARDO DE ABREU ASCENCAO Y MARIA DEL CARMEN PEREIRA DE DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.920.303 y V- 5.420.214 respectivamente, contra el ciudadano OMAIS OMAIS ANWAR IMAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-26.150.871 y como consecuencia de ello RESUELTO el contrato arrendaticio de .....