Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada, fundamentada en los supuestos del artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos EDWARD HOLDEN SITZER BIELINSKI y EMMA SCHWARTZ NARVA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-5.304.883 y V-6.918.160, respectivamente, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, el cual fue contraído en fecha diecis.....