Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES ALMEIDA PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 6.401.992, asistida por el abogado GABRIEL A. JIMENEZ ARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.379; y el abogado WILLIAMS ERNESTO VASQUEZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.379, actuando en representación del ciudadano RICARDO ALFONSO MORANTES MORALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Miami, estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, titular de la cédula de identidad número V-6.399.071, según consta de poder especial para actuar en la presente solicitud, otorgado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami Estado de Florida, Estados Unidos de America, en fecha 03 de enero del presente año; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código .....