este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 588 y 585, y en concordancia con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles que se transcriben a continuación:
- TOWN-HOUSE No. 12-B: Se encuentra ubicado en la parte baja del módulo, tiene un área techada de aproximadamente de doscientos cinco metros cuadrados (205,00 M2); un área de terraza destechada, la cual no podrá techarse, de aproximadamente dieciocho metros cuadrados (18,00 M2), más noventa y seis metros cuadrados con setenta y un decímetro cuadrados (96,71 M2) de jardín de uso exclusivo, encontrándose distribuido en dos (2) niveles denominados Nivel Superior y Nivel Inferior. En el Nivel Inferior o Planta Baja se encuentran las áreas sociales, donde se ubican: hall de entrada, baño de visitas, comedor, estar, cocina-pantry, lavadero, un (1) dormitorio de servicio con baño; y en el Nivel Superior se ubican: una (1) habitación .....