DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, eeste Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 40 literal "G", del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; los Artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.270 del Código de Civil y los Artículos 12, 429, 506, 509 y 865 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la parte actora alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad pasiva alegada por la parte demandada.
TERCERO: CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por la sociedad mercantil "INVERSIONES MIK II, C.A.", contra la sociedad mercantil "COCADAS CHACAITO, C.A.", ambas identificadas al inicio del pre.....