Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ AZARIAS MONTILA BECERRA, IVAN ENRIQUE AGUILERA, ANGEL RAFAEL CASTILLO y JAVIER ARMANDO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.562.266, 6.033.199,11.010.046 y 6.508.622, respectivamente , respectivamente, en contra del HOTEL TAMANACO C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el veintiséis (26) de abril de 1948, bajo el N° 319, Tomo 2-C, cuya última modificación estatutaria consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Mira.....