Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JESÚS RAFAEL FARIAS OLIVO y AURORA ELIZABETH CASTRO, contraído el 18 de agosto de 2011, contrajeron matrimonio en el Condado de Miami del Estado de la Florida, Según consta del Acta N° 2011-013552, la cual debidamente apostillada y traducida al español e insertada ante la comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, Municipio Chacao, Parroquia Chacao, bajo el N° 589, Tomo 03, Folio 89. Año 2017, en fecha 28 de julio de 2017. Así se decide.-