Por otra parte y en este mismo orden de ideas, el Tribunal observa, que no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Copia simple del Poder notariado en la Notaría Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15/09/2011, bajo el Nº 06, Tomo 100, de los libros de autenticaciones, que corre inserto a los folios 8 al 14, Copia certificada del documento de préstamo que corre inserto a los folios 15 al 20, Copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa demandada JC Celulares, C.A., que corre inserta a los folios 21 al 26, registrada en el Registro Mercantil V, copia simple de las actas de asambleas JC Celulares, C.A., de fechas 26-05-2005, 13-04-2004, registradas en el Registro Mercantil V, que corren insertas a los folios que van del 27 al 37, la eventual existencia de la presunción del derecho que se r.....