Visto el libelo de demanda presentado por los abogado: JAVIER ESCOBAR ABREU y RODOLFO JOSE BARROSO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.491 y 63.868, respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FLORIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.592, mediante el cual estima e intima honorarios profesionales, a el ciudadano EDGAR JAVIER CAMEJO ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 5.565.069; este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14-8-2008 con ponencia del Magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte, e.....