Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos de los ciudadanos OLIVA MARILU RODRIGUEZ SILVA Y MANUEL ALEJANDRO RAMOS ARANA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 20 de abril de 2012, por ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 44, del Libro de Matrimonio Civil del año 2012.
TERCERO: Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, Registro Principal del Estado Mérida y al Consejo Regi.....