Esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal, por los ciudadanos SALVADOR ANTONIO MOURE y MARIA ROSA DOMINGUEZ MIGUELES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.275.785, y V-6.931.880, respectivamente; quienes contrajeron matrimonio en fecha 01 de agosto de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 179 de la misma data. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por otra parte, se ordena que LA PATRIA POTESTAD, de la adolescente XXXX, .....