este JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SANTIAGO ALONZO CASTILLO PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.414.475, a favor de su esposa LISBETH COROMOTO GOMEZ DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.550.472, y de sus hijos SANTIAGO ALONZO, PATRICIA ELENA, VIRGINIA MARIA CASTILLO CARDENAS, mayores de edad; y de "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." , respectivamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante una vez que la parte interesada suministre los fotostatos necesarios.-
EL JUEZ,
JOSÉ.....