Revisadas como han sido las actas contentivas de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, constante de treinta y un (31) folios útiles, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO GUZMAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.049.036, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YASMARY QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.275, la cual se sustancia en el asunto signado con el Nº AP31-S-2011-003500, de la nomenclatura interna de éste Juzgado, y por cuanto se evidencia del oficio DE-DCV/Nº 107, de fecha 19 de marzo de 2012, proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Gerencia del Distrito Capital, mediante la cual da respuesta al oficio Nº 2011-592, de fecha 28 de julio de 2011, emitido por este órgano jurisdiccional, a los fines que fijara criterio acerca de la solicitud de Titulo Supletorio, al respecto informó que " no es posible la entrega de dicha autorización, motivado a q.....