Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 12 de agosto de 2014, por la abogado LARISSA CHACIN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandante, contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2014, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto recurrido en nulidad, oída en ambos efectos el 27 de septiembre de 2014, con motivo de la demanda de nulidad interpuesta por CERVECERIA POLAR, C. A. contra el Acta de Visita de Inspección de fecha 17 de junio de 2014, suscrita por la funcionario MILAG.....