Este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación legal de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos del extrabajador reclamante ELISAUL RENI FARIAS le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs.27.000,00) mediante cheque en original a nombre del extrabajador reclamante, por dicha cantidad antes señalada librado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 08/02/2016, distinguido con el número 5400098, siendo el monto inicialmente demandado la cantidad de Bs.52.778,02, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e.....