Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Definitiva recaída en el presente juicio se dictó fuera de su oportunidad legal correspondiente por lo que se ordenó notificar a las partes de la misma, asimismo, se observa que quedo constancia en autos que la ultima de la notificaciones de ese fallo se produjo en fecha 11 de abril de 2014, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 14 de abril de 2014, y precluyó el 24 de abril de 2014, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 21 de marzo de 2014, ha quedado definitivamente firme. ASÍ SE DECLARA.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME L.....