En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. ADMITE la querella funcionarial ejercida conjuntamente con Amparo Cautelar, por la ciudadana ROSA ARACELIS YÁNEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.840.453, asistido por el abogado FELIPE NARCISO HERNÁNDEZ APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.009, interpone querella funcionarial ejercida conjuntamente con amparo cautelar, contra la CONSCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por destitución. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena citar al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que comparezca por ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, de conformidad con lo estableci.....