-III-
D I S P O S I T I V A:
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, incoada por la sociedad mercantil CONELBHEN, S.A., en contra del ciudadano CÉSAR ENRIQUE DÍAZ PEINADO, la cual tuvo como eje central la paralización de los actos de perturbación indicados en el libelo de demanda.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante por haber resultado totalmente vencido en la presente querella interdictal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado No.....