-III-
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano RODY ELDIS OROPEZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.558.890, en representación de su hija la niña (...) de (...) años de edad, contra la ciudadana MARIA LUISA MEDINA DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.063.635, en consecuencia, el monto por concepto del Ofrecimiento de Obligación de Manutención queda fijado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bf. 200,00), y dicha cantidad deberá ser depositada los días quince y último, haciendo efectivo dicho pago los primeros ci.....