D E C I S I Ó N
Con fundamento a las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE RAMON VILLASMIL GUILLEN, en su carácter de defensor de los imputados RONALD JOSNEITH BOETH JAVIER y ELISAUL OSWALDO GONZALEZ CADIZ, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de agosto de 2011 por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia de presentación para oír al imputado, mediante la cual decretó en contra de los referidos ciudadanos medida judicial privativa preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y el artículo 252.....