DECISION
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 621, 622 en sus literales "e" y "f", en consecuencia con el artículo 539 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA: el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOSA FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 45 del Código Penal y en consecuencia se le aplica la Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) meses, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, di.....