En consecuencia, analizadas las actas contentivas de las declaraciones de los testigos promovidos, relacionándolas con los documentos analizados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones, TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien fuera la ciudadana CARMEN CATALINA MARCANO MARTINEZ, antes identificada, a favor de la ciudadana JOHANNA ROSMIM RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.920.812, en carácter de hija de la de cujus. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por la interesada, antes del retiro del .....