impóngasele a la ciudadana ANA ORQUIDIA MEJIAS, titular de la cédula de identidad número V- 6.030.858, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto este Tribunal le otorga la guarda del niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." a la citada ciudadana, asimismo, se le confiere la representación del mismo, para los actos de su vida civil.- De igual manera hágasele saber a la ciudadana ANA ORQUIDIA MEJIAS, del contenido de las normas de los artículos 404 y 405, ejusdem, relativos a la forma en que puede ocurrir la interrupción de la presente colocación familiar y de su revocatoria.
Igualmente se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la elaboración de un informe integral tanto en el hogar donde se ha acorda.....