Vista la anterior solicitud de OFERTA REAL DE PAGO y su escrito reformatorio, presentado por los abogados, Gabriel Arvelo Guerrero y Omar Bermúdez Adrianza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.602 y 77.990, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Igor Atilio Juárez Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.381.518, a favor de empresa Inversiones Urbania 2007, C. A., este 67Tribunal la admite cuando ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 820 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de la practica de la Oferta Real solicitada, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, asignado por Distribución, a fin de que se traslade y se constituya en la siguiente dirección: Avenida Principal de Macaracuay, final Calle Las Canteras, Hacienda el Encantado, Urbanización Macaracuay, Distrito Capi.....