Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, identificado con el No. 5 con una superficie de un área aproximada de treinta y siete mil ciento setenta y siete metro cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (37.177,80 M2), identificado con la cedula catastral Nº 13-03-03-16-11-01, y alinderado por el Norte: con calle de urbanización que la separa de parcelas de la Unidad "B", por el Sur: con calle de la urbanización que la separa de parcelas de la Unidad "A", por el Este: con avenida "Eduardo Serrano" (ANTE AVENIDA "ROTIVAN"), que la separa de terrenos del Centro Turístico Higuerote c.a., y por el Oeste: con la Avenida "Los Canales", que la separa del Lote 4, que es o fue propiedad del señor Julio Chelini, dicho inmueble perteneció a los vendedores conforme a documento protocolizado ante el Registro Publico Inm.....