Por cuanto se desprende que el ultimo domicilio del de cujus DOMINGO EUGENIO LEON, es el siguiente: la Urbanización La Estrella, Residencias Saturno, Piso 7, Apto. 72, Charallave, Estado Miranda, este Juzgado no es competente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, en virtud de lo establecido en el articulo 993 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:
"...La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus... (OMISSIS)." "Subrayado del Tribunal".
En tal sentido y dado la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009,.....