Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la representación judicial de la parte actora, y en consecuencia, se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un lote de terreno y la casa quinta en el construida, denominada Clarita, ubicada en los Dos Camino, Distrito Sucre del estado Miranda, cuyos linderos y medidas son: NORTE: en 12,00 mts, calle del Parcelamiento Monte Cristo; SUR: en 12,00 mts, en parte casa y terreno que es o fue de una señora Sanojda y en parte terreno que es o fue de un señor Salazar; ESTE: en 30,00 mts, terreno que es o fue de Luís García, OESTE: en 30,00 mts, terreno que es o fue de Alejandro Martínez. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano Alejandro Ugueto López, según consta de documento protocolizado en el Registro en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el Nº81, Tomo 9, Protocolo 1º, de fecha 22 de julio de 1957, primer trimestre, identificado con ficha castral Nº 125.....