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Decisiones del dia 31/05/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2010-003935. N° Sentencia : Fecha: 31/05/2011
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes:
DEMANDANTE: LA SOCIEDAD MERCANTIL TOYOTA SERVICIES DE VENEZUELA, DOMICILIA EN CARACAS, E INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SÉPTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 03/10/2001, BAJO EL NO. 25, TOMO 223-A-VII, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS EN EJERCICIO KETTY MATHEUS GONZALEZ, OSWALDO FUENMAYOR FEO, MARYSOL LESSMAN AMARAL Y JOSE FRANCISCO CROQUER PALIMA, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 33.334, 10.671, 100.371 Y 119.706, RESPE
Resumen:
Ahora bien, en el caso de marras, se constata que el Abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO CROQUER, IPSA No. 119.706, actuando en su carácter de autos, desistió expresamente del procedimiento mediante diligencia que cursa al folio (22), de fecha 25 de Mayo del año 2.011, y que la referido Abogada tiene facultad expresa para desistir, tal como se evidencia de la actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: "...en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (...omisis...). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis...)", le imparte la respectiva HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2010-003176 N° Sentencia : Fecha: 31/05/2011
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio
Partes:
DEMANDANTE: TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL VII DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, DE FECHA 03-10-2001, BAJO EL Nº 25, TOMO 223-A-VIII; REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS MARIA CECILIA GÓMEZ GONZÁLEZ, MARIA VALENTINA PRIETO SEGUÍAS, YENNI FERNANDES DE FARIA, ANDREA DESIREE PÉREZ BATISTA, Y RAIZA COROMOTO BATISTA, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 124.396, 128.686, 130.577, 140.347 Y 39.617, RESPECTIVAMENTE
Resumen:
Revisadas las actas procesales se evidencia, que la demanda fue admitida el 10/08/2010, el 30/09/2010, el Tribunal libró la comisión para la citación de la parte demandada, sin que la parte actora cumpliera con la obligación de proporcionar los medios y recursos al Alguacil del Tribunal comisionado para la citación de la parte demandada, dentro de los treinta (30) días, por lo que en el presente caso, ha operado la Perención breve de la Instancia, la cual opera de pleno derecho y es irrenunciable por las partes, tal como lo señala la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 00930, Magistrado Dr. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, Expediente Nº AA20-C-2007-000033, la cual expresa entre otras cosas lo siguiente: "(...Omisis...) De tal manera que, en los casos en los cuales existan alguno o algunos co-demandados que estén residenciados fuera de la jurisdicción del tribunal de la causa, el demandante, dentro de los 30 días siguientes co.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2011-000930. N° Sentencia : Fecha: 31/05/2011
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Arrendamiento
Partes:
DEMANDANTE: EDGAR PANIZ BUGANA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 7.683.635, REPRESENTADO JUDICIALMENTE POR EL ABOGADO PEDRO JOSE CABRERA PÉREZ INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 22.966, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Ahora bien, en el caso de marras, se constata que la Abogada en ejercicio PEDRO CABRERA, IPSA No. 22.966, actuando en su carácter de autos, desistió expresamente del procedimiento mediante diligencia que cursa al folio (38), de fecha 25 de Mayo del año 2.011, y que el referido Abogado tiene facultad expresa para desistir, tal como se evidencia de la actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: "...en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (...omisis...). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis...)", le imparte la respectiva HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzg.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2010-004269. N° Sentencia : Fecha: 31/05/2011
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE: EL CIUDADANO JOAO LUIS GONCALVES DE FREITAS, DE NACIONALIDAD PORTUGUESA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. E-81.783.602, REPRESENTADO JUDICIALMENTE POR LA ABOGADA EN EJERCICIO MARIA I. GOMEZ V, IPSA NRO. 32.165, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, y aplicándolo al caso de marras se evidencia, que desde el día 09/11/2010, fecha en la cual se admitió la demanda, la parte actora no cumplió dentro de los treinta (30) días siguientes, con la carga de proporcionar los medios y recursos para el trasladado del Alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada, es por lo que pasados los treinta (30) días después de admitida la demanda y de conformidad con la sentencia citada, en el presente caso ha operado la Perención Breve de la Instancia, la cual opera de pleno derecho y es irrenunciables por las partes. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2010-004773. N° Sentencia : Fecha: 31/05/2011
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE: EL CIUDADANO HECTOR OSWALDO MONZON GALLARDO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-6.429.103, REPRESENTADO JUDICIALMENTE POR EL ABOGADO EN EJERCICIO NESTOR ARTURO BLANCO, IPSA NRO. 84.400, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, y aplicándolo al caso de marras se evidencia, que desde el día 14/12/2010, fecha en la cual se admitió la demanda, la parte actora no cumplió dentro de los treinta (30) días siguientes, con la carga de proporcionar los medios y recursos para el trasladado del Alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada, es por lo que pasados los treinta (30) días después de admitida la demanda y de conformidad con la sentencia citada, en el presente caso ha operado la Perención Breve de la Instancia, la cual opera de pleno derecho y es irrenunciables por las partes. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2011-000143 N° Sentencia : Fecha: 31/05/2011
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE: INVERSIONES BUENA VIA, S.A, DOMICILIADA EN CARACAS, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, ANOTADO BAJO EL Nº 78, TOMO 88-A, EN FECHA 9/11/1981, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR LOS ABOGADOS GUSTAVO LOPEZ GORRIN, CARLOS MEDERICO Y ANGEL MORILLO, IPSA NROS 18.897, 53.107 Y 84.877, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, y aplicándolo al caso de marras se evidencia, que la parte actora no cumplió dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda en fecha 02/02/2.011, con la carga de suministrar al Alguacil los medios y recursos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, ya vencido el lapso de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Códi.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

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