DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, FHANNY JOSEFINA HERNANDEZ RIVAS y JOSE HUMBERTO BALZA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.564.960 y 10.093.986, respectivamente, asistidos por la abogada ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.407.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 30 de Julio de 1998, por ante la Oficina de Registro Civil, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda, según consta de acta N° 296, año 1998.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondient.....