Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el país, a la sentencia de divorcio dictada en fecha 24-04-2000, por el Juzgado Promiscuo de Familia , Aguachica-César del Distrito Judicial del Poder Público de la República de Colombia, que declaró la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, celebrado en fecha 07-05-1977 entre los ciudadanos ROSIRIS OROZCO DE VIDES y WILMAN ENRIQUE VIDES OCHOA.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su envío al Consejo Nacional Electoral, para su ins.....