En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con el artículo 646 ambos del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano OLIVER ALAS TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.349.333, hasta cubrir la suma de CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 140.729,40), que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Se advierte que la medida aquí decretada solamente se practicará sobre los bienes propiedad de la parte demandada anteriormente identificada y en caso de que la misma recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 78.183.00), cantidad esta que co.....