Visto la diligencia de fecha 18 de marzo del año 2013, suscrita por la ciudadana MAYRA GHINNOETH MONSALVE TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.087.635, debidamente asistida por la ciudadana FLOR BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.610.341, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.357, mediante la cual señala el ultimo domicilio conyugal, dándole fiel cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 03 de marzo del año 2011, En consecuencia, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges LARRY DAVID FIGUEREDO PRADO y MAYRA GHINNOETH MONSALVE TAPIA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.666.846 y V-16.087.635, respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta.....