III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por caduca la recusación propuesta por el abogado Anselmo Orlando Alvarado Bajares, en su condición de apoderado judicial del Tercero en la causa, contra la juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, suscrita mediante diligencia del 25.05.2009 (f. 02), en el juicio que por nulidad de Documento sigue el ciudadano EDGAR ANTONIO DAES, contra la ciudadana YOLANDA ANDREINA ALVARADO de DAES, (expediente N° AH15-R-20089-000029, Nomenclatura de dicho Tribunal).
SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que la mencionada Juez debe seguir conociendo de dicho asunto, por no haber causa.....