"(...) Por las circunstancias antes señaladas, este Juzgado Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evidencia vicios en la notificación practicada a la demandada en la presente causa, ciudadano William José Torres Rivero, y la consecuente necesidad de ordenar su notificación y que la misma se realice según los parámetros establecidos por las sentencias supra referidas, circunstancias, que deberán ser verificadas por el alguacil encargado de practicar la notificación del demandado en forma personal, pues, de lo contrario se puede configurar fraude en la notificación, de conformidad con lo señalado las sentencias dictada por las Sala de Casación Social y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia precedentemente señaladas, en especial, en la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de abril de 2008, N°.383, y .....