Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud formulada por la ciudadana Rita Elisa Martínez de Pico, plenamente identificada en autos, en cuanto a la rectificación de su respectiva acta de la partida de matrimonio, inserta en fecha 30 de noviembre de 1970, con el nº 373, Folio 373 en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito capital.
Segundo: Se ordena rectificar el error cometido, en los términos siguientes: en el renglón donde se indica cédula de identidad n° "5.993.138", debe mencionarse "2.546.429".
Ofíciese lo conducente al Re.....