Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
ÚNICO: DECLARAR CON LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del Derecho por el abogado EUSEBIO ANTONIO AGUAJE SOLANO, Abogado en ejercicio, en su condición de defensor privado del imputado REINALDO RAVICINI OSSA, conforme a lo establecido en el artículo 447, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de 27 de enero de 2012, contenida en el auto de Apertura a Juicio referida a la admisión de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, señalados en esta decisión y como consecuencia, se tendrán como no admitidos dichos medios de prueba, los cuales no podrán incorporarse al debate, por la presunta comisión del d.....