En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos BELKYS EREDIA GONZALEZ y JULIO CESAR LAYA NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.799.183 y V-12.389.492, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan. Municipio Libertador, en fecha 15/06/1990, según Acta N° 166, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.