En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges ciudadanos, MILAGROS TERESA ALTUVE y RAUL GAVILA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.653.482 y V-13.339.330, respectivamente, decretada en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil doce (2012). En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil siete (2007), ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 20, Folios 24 al 26 y sus vueltos, año 2007, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y.....