Observando el Tribunal, que dicho procedimiento si fue tramitado hasta que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas dicto la resolución de fecha 05 de Agosto del año 2013, la cual ordena a las partes acudir a la vía judicial y así mismo se ordena la notificación de dicha resolución, sin que conste en autos que la notificación se haya efectuado, y que el órgano administrativo por no haberse ejercido los recursos que concede la Ley, haya declarado la resolución definitivamente firme, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por CONSUELO GARCIA DE ASPILLAGA, de Nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-721.007, contra ANDRES ALBERTO LIZARDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula Nº V-5.965.645, por DESALOJO.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (03) días del mes de Julio del año 2014. Años 204° y .....