Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana ALVARO JOSE MONTES CASTELLON en contra la demandada PELUQUERÍA EAUTY CENTER DORELLA, plenamente identificados en autos.- SEGUNDO: Se ordena el reenganche del ciudadano trabajador a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos, desde la fecha de la notificación de la demandada (09/11/2007), hasta su efectiva reincorporación, a razón de Bs.F. 2.200,oo, y para realizar los cálculos de los salarios caídos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, quien tomará como basé los parámetros antes señalados.- TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber.....