Pues bien, siendo que la referida transacción (con las acotaciones realizadas precedentemente) constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, en especial las facultades de la representación judicial del actor para transigir, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho y objeto en litigio (ver folios 16 y su vuelto), así como, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N° 739, de fecha 28/10/2003, este Juzgado Superior, declara, con base al principio finalista, que el acuerdo transaccional presentado para su homologación, en puridad de derecho, no es contrario al orden público laboral, y por tanto, con la cantidad de dinero que paga la parte demandada al accionante, se pone fin al presente asunto, por lo que este Juzgado Séptimo .....