Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana GREIS TERESA PÉREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.474.628, debidamente representada por los abogados ARELYS MARGARITA, MORENO CRUZCO, VICENTE JOSÉ BERROTERAN LÓPEZ Y JORGE PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 39.544, 157.485 y 205.344 respectivamente, contra el acto administrativo Nº DEC-DG-DDR-01-2015, de fecha 03 de junio de 2015, emitido por la Municipalidad del Municipio Vargas del Estado Vargas por Órgano del Director de Dependencia Encargada de la Determinación de.....