Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoara el ciudadano JOSÉ AMADO GIL RAVELO en contra de la ciudadana LUSCIBELL MARÍA DAZA PACHECO, respecto del inmueble destinado a vivienda principal, constituido por el apartamento Nº 61, piso Nº 6, del Bloque 1, Edificio 1, ubicado en la Urbanización San Martín II, Parroquia San Juan en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Catastro Nº 01-01-17-U01-008-005-003-001-006-061, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, el 1º de agosto de 1970, bajo el Nº 11, folio 60, Tomo 14, Protocolo Primero, así .....