III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: Con Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Prohibición de la Ley de Admitir la Acción Propuesta, opuesta por el abogado José Manuel Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°72.950, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada ciudadano Federico Courtois Matos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.753.840. En consecuencia Inadmisible la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA propuesta por el abogado HEMAN JOSÉ VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inreabogado bajo el N° 68.695, actuando en su carácter de apoderado judicial.....