-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente CONVENIMIENTO suscrito por la parte demandada ciudadana MIRIAN COROMOTO ALDANA, asistida de abogado y aceptado por el abogado ROBERTO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana RENA DAVIDZON BERKOVICH, contra la ciudadana MIRIAN COROMOTO ALDANA. En consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 20.....