Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados en ejercicio Nahyla Coromoto Suárez M y Raúl Antonio Márquez S, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.848 y 20.123 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FORJA CENTRO C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 41, Tomo 44-A, de fecha 02-12-1994, con domicilio en la Avenida Urdaneta. Edificio Centro Urapal, Piso 7, Oficina 703, contra la Resolución Nº HGJT-A-591 de fecha 21/06/2000, eman.....