DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda de Tercería interpuesta por la abogada MARIELA JOSEFINA MARTÍNEZ BLANCO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA CARDERERA QUINTANA, contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS OV 37675, C.A.; la empresa CORPORACIÓN MACHINERY 923, C.A., y el ciudadano JUAN MANUEL DE LIMA VILLALOBOS; y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que le corresponda por distribución el conocimiento de la causa, luego del sorteo respectivo.
Remítase de inmediato, el Cuaderno Separado c.....